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Proyecto de Ley plantea pagos excepcionales de arrendamientos de vivienda y locales comerciales por impacto económico del COVID-19

16 abril 2020

El presidente de la República, Carlos Alvarado, convocó a sesiones extraordinarias el proyecto “Ley especial de pago de arrendamientos y subarrendamientos de vivienda y locales comerciales por emergencia nacional, declarada por COVID-19” (Expediente Nº21.927).

Publicación oficial del Presidente de la República en sus redes sociales.

Este proyecto fue presentado por 27 legisladores, y es producto del trabajo, discusión, análisis y consenso de diferentes fracciones, que conforman la mesa de trabajo de arrendamientos.

El objetivo es buscar un arreglo entre el arrendador y el arrendante, como primera instancia. De no ser posible, plantea regular de forma excepcional y temporal el pago de los arrendamientos y subarrendamientos de viviendas y de locales comerciales, procurando un equilibrio entre las partes, explicó la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.

¿Qué plantea el proyecto de ley?

Este proyecto responde a medidas excepcionales y temporales, por lo que se establece un plazo de tres meses para el arreglo de pago excepcional.

Tiene como fundamento que el arrendatario que solicite el arreglo de pago debe probar su condición de afectación por la pandemia COVID-19 y se basa en el principio de solidaridad hacia las personas más vulnerables, sin dejar al descubierto al arrendador, quien podrá recuperar las sumas adeudadas, generando también para este último mayor seguridad de pago.

En el caso de los locales comerciales, la imposibilidad del pago del alquiler estaría relacionado a la pérdida de los ingresos del comerciante, debido a una declaratoria sanitaria emitida contra su local comercial, o a una clara disminución de las ventas del negocio.

Posterior a la emergencia, los arrendantes podrán recuperar las cuotas dejadas de percibir en un plazo razonable, prevaleciendo la relación entre las partes, de forma que el arrendante siempre recibirá lo que pactó con su deudor.

El plazo del arreglo de pago pactado entre las partes, ya sea por el arrendamiento o subarrendamiento de vivienda o local comercial, tendrá vigencia de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley.

En caso de que el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, ya sea de vivienda o local comercial, termine por vencimiento del plazo o por cualquier otra causal, antes de que la totalidad de las cuotas sean canceladas, el arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del monto pendiente al salir del inmueble, salvo mutuo acuerdo. El depósito de garantía podrá responder según la normativa vigente.

Por otra parte, la iniciativa propone que durante el periodo de vigencia de la ley, las autoridades judiciales y administrativas no podrán ejecutar desalojos a causa de la emergencia del COVID-19. Una vez superado el plazo, se reactivarán los desalojos suspendidos.

Esta disposición no aplica en aquellos procesos ya instaurados en los Tribunales de Justicia, con causa anterior al inicio de esta emergencia.

Para solucionar las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de la suscripción del arreglo de pago estipulado en la ley, tanto el arrendador como el arrendatario, podrán acudir al Programa de Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz. El procedimiento y todas las diligencias que se tramiten ante las Casas de Justicia son gratuitas.