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¿Cuáles medidas rigen a partir de hoy por COVID-19 en Costa Rica?

1 junio 2020

Con el fin de continuar con las medidas institucionales para la reactivación gradual de la economía y atender la situación por el COVID-19, el Gobierno de la República informó sobre las nuevas medias sanitarias que regirán en la tercera fase de apertura, la cual comprende del 1° de junio al 19 de junio.

Cronograma del Ministerio de Salud.

En conferencia de prensa, el Ministro de Salud, Daniel Salas, explicó que en cuanto a la restricción vehicular se mantendrá sin cambios, siendo así:

Ministro de Salud, Daniel Salas, Conferencia de Prensa sobre acciones y atención contra el CODVID19, Costa Rica, Casa Presidencial. 29 Mayo 2020. Foto: Roberto Carlos Sánchez @rosanchezphoto
  • Restricción diurna

-Lunes a viernes: 5:00 a.m. a 10:00 p.m., salvo lista de excepciones, no circulan:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

-Sábado y domingo: 5:00 am a 7:00 pm, únicamente para trasladarse a establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones, no circulan:

Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

-Se mantiene excepción de restricción vehicular a hoteles habilitados por el Ministerio de Salud, con el comprobante o reservación respectiva.

  • Restricción vehicular nocturna
  • Lunes a viernes de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. restricción total, salvo lista de excepciones.
  • Sábado y domingo de 7:00 pm a 5:00 a.m. restricción total, salvo lista de excepciones.

Sobre establecimientos por permiso sanitario de funcionamiento:

En cuanto a las disposiciones de establecimientos por permiso sanitario de funcionamiento, el Ministerio de Salud instituyó que:

  • Se habilita el funcionamiento de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento con un aforo de 50% de lunes a domingo.
  • Los fines de semana, se habilita el funcionamiento de restaurantes, sodas y cafeterías, plazas de comidas, gimnasios y escuelas de natación con un aforo de 50%.
  • Las salas de eventos podrán funcionar exclusivamente para actividades de máximo 30 personas (incluye organizadores, invitados y personal requerido). Se deben acatar las medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto, sujetas al horario de restricción vehicular.
  • Los museos y las academias de artes sin contacto podrán funcionar de lunes a viernes de 5:00 a.m. a las 10:00 p.m., y un aforo de 50%.
  • No se habilitará el acceso a parques públicos en esta fase.
  • Se mantiene cierre de concentraciones masivas y espectáculos públicos, salas de eventos, bares, discotecas, casinos y actividades de azar, Teatro Nacional y Teatro Melico Salazar, turnos y ferias comunitarias, así como parques de diversiones y similares.
  • Se habilita el transporte especial de turismo con restricciones y medidas especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público.
  • Las instituciones públicas continuarán trabajando con el plan básico de funcionamiento y con medidas de teletrabajo. Asimismo, se autoriza la implementación de jornada acumulativa (10 horas diarias, cuatro días por semana) con posibilidad de optar por lunes o viernes como día libre.
  • Las medidas migratorias se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.