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¿Cómo funcionarán las fases de apertura y de cierre durante agosto?

29 julio 2020

Según la información suministrada este miércoles por el Ministerio de Salud de Costa Rica, estas son todas las actividades y servicios autorizados a operar en cantones en alerta amarilla durante todo el mes, y del 01 al 09 y 22 al 30 de agosto en cantones en alerta naranja.

Entonces:

FASE DE APERTURA:

¿Cuáles establecimientos – de cantones en alerta amarilla y en alerta naranja – pueden abrir del 01 al 9 de agosto y del 22 al 30 de agosto? (fase de apertura)

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
    1. Servicios a domicilio.
    2. Alquiler de vehículos “rent a car”.
    3. Alquiler de bicicletas.
    4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
    5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
    6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
    7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
    8. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
    9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
    10. Estacionamientos o parqueos públicos.
    11. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
    12. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
    13. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
    14. Instituciones públicas en general y municipios.

 

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:
  1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
  2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

 

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):
    1. Ferias del agricultor.
    2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
    3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
    4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
    5. Venta de suministros de higiene.
    6. Lavanderías.
    7. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
    8. Ferreterías y ventas de material de construcción.
    9. Cerrajerías.
    10. Vidrieras.
    11. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
    12. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
    13. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
    14. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
    15. Salones de belleza, barberías y estéticas.
    16. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
    17. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
    18. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
    19. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
    20. Funerarias y/o capillas de velación.
    21. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
    22. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
    23. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
    24. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

 

  • Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m, y de sábados a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m., con aforo diferenciado:
  1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  4. Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  5. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
  6. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

 

  • Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m., y de sábado a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
  1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
  3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
  4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  5. Escuelas de natación.
  6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  7. Sodas y Cafeterías.
  8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
  9. Tiendas en general.
  10. Tiendas por departamento.
  11. Centros comerciales.
  12. Museos (con boletería o reserva electrónica).
  13. Academias de arte y baile sin contacto físico.
  14. Polígonos de tiro.
  15. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
  16. Centros de aguas termales.
  • Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 9:30 a.m.
  1. Aplciar medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  2. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto, previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.

 

FASE DE CIERRE:

 

¿Cuáles son los únicos establecimientos ubicados en zonas en ALERTA NARANJA que pueden abrir del 10 al 21 de agosto? (fase de cierre)

 

 

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  3. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  4. Las instituciones públicas en general y municipios.
  5. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  6. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  7. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  8. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  9. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  10. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  11. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  12. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  13. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  14. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  15. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  16. Ferreterías y ventas de material de construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  17. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  18. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  19. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  20. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  22. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  23. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  24. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  25. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  26. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  27. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  28. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  29. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  30. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  31. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  32. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  33. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  34. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  35. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  36. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  37. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  38. Estacionamientos o parqueos públicos.
  39. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
  40. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  41. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  42. Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  43. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  44. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros)

 

EN TÉRMINOS GENERALES:

¿Cuáles establecimientos ubicados en zonas en ALERTA AMARILLA pueden abrir durante el mes de agosto?

 

 

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
  1. Servicios a domicilio.
  2. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  3. Alquiler de bicicletas.
  4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  8. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
  10. Estacionamientos o parqueos públicos.
  11. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  12. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  13. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  14. Instituciones públicas en general y municipios.

 

  1. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:
  1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
  2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

 

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):
  1. Ferias del agricultor.
  2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
  3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
  4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
  5. Venta de suministros de higiene.
  6. Lavanderías.
  7. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  8. Ferreterías.
  9. Cerrajerías.
  10. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  11. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
  12. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  13. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
  14. Salones de belleza, barberías y estéticas.
  15. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
  16. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
  17. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
  18. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
  19. Funerarias y/o capillas de velación.
  20. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
  21. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
  22. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  23. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
  24. Centros de piscinas con aguas termales.

 

  • Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m, y de sábados a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m., con aforo diferenciado:
  1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  4. Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  5. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
  6. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

 

  • Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m., y de sábado a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
  1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
  3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
  4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  5. Escuelas de natación.
  6. Escuelas de manejo.
  7. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
  8. Sodas y Cafeterías.
  9. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
  10. Tiendas en general.
  11. Tiendas por departamento.
  12. Centros comerciales.
  13. Museos (con boletería o reserva electrónica).
  14. Academias de arte y baile sin contacto físico.
  15. Polígonos de tiro.
  16. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Finalmente:

  1. Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 9:30 horas en cantones en alerta naranja y de las 5:00 horas a las 14:30 horas en cantones en alerta amarilla, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto, previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.