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¿Cuáles son las nuevas medidas para reducir contagios en Costa Rica?

15 septiembre 2021

El Gobierno de la República anunció un cambio en las medidas para el mes de septiembre debido al aumento de casos por covid-19 en todo el país y ante el preocupante estado actual de presión sobre el sistema hospitalario.

Por esto a partir del sábado 18 y hasta el 30 de septiembre, el horario de restricción vehicular iniciará a las 9:00 pm, de lunes a domingo.

Asimismo, se reactiva la restricción de placas pares e impares los fines de semana, de la siguiente manera:

De igual forma, y en concordancia con el horario de restricción vehicular, a partir del 18 de setiembre, los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público, incluyendo supermercados, pulperías y licoreras, podrán funcionar de lunes a domingo entre las 5:00 am y las 9:00 pm, cumpliendo con los protocolos establecidos.

  • Restricción vehicular sanitaria

Del sábado 18 y hasta el jueves 30 de septiembre, la restricción vehicular sanitaria funcionará de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. en todo el país, por lo que no podrán circular las siguientes placas, salvo la lista de excepciones:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • La restricción vehicular para los fines de semana seguirá siendo de 50/50 por placas pares e impares.

El transporte público de buses podrá funcionar con normalidad, sin personas de pie.

Recuerde que si usted necesita circular en su vehículo en horarios o día con restricción sanitaria puede consultar la lista de excepciones en el sitio web presidencia.go.cr/alertas

Regulación de establecimientos.

A partir del 18 de setiembre, los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán funcionar de lunes a domingo entre las 5:00 am y las 9:00 pm. De igual manera se recuerda que el servicio a domicilio está habilitado las 24 horas.

  • Se mantienen los aforos anunciados desde hace semanas para el mes de septiembre:
  1. a)Bares con 25% de aforo y con la habilitación para su reconversión para operar como sodas, cafeterías y restaurantes.
  2. b)Los hoteles de más de 100 habitaciones, continuarán con un aforo de 75% de su capacidad máxima.
  3. c)Los lugares de culto, actividades académicas y empresariales, así como los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento para actividades artísticas; se mantienen en un aforo de hasta un máximo de 500 personas con distanciamiento de 1,8 metros, respetando burbujas sociales, uso obligatorio de mascarilla y la aplicación del protocolo específico.
  4. d)Los salones de eventos sociales continuarán con un aforo de un máximo de hasta 100 personas cumpliendo con distanciamiento de 1,8 metros, respetando burbujas sociales, uso obligatorio de mascarilla y la aplicación del protocolo específico.
  5. e)Las playas tendrán horario de 5:00 am a 8:00 pm en todo el país.

Finalmente, se le recuerda a todas las instituciones públicas la maximización de las medidas de teletrabajo, bajo un plan básico de funcionamiento de actividades presenciales que no supere el 20% de personal presencial, salvo oficinas regionales e instituciones que atiendan emergencia.