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Hacienda actualizó los tramos del Impuesto sobre la Renta que regirán a partir de enero 2021

11 diciembre 2020

El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos con base en los cuales se deberá deducir el impuesto sobre la renta a asalariados, jubilados y pensionados; así como sobre las tarifas de los que deben pagar este impuesto, sea como personas físicas con actividad lucrativa o como personas jurídicas, para el periodo fiscal 2021, que regirá del 01 de enero al 31 de diciembre 2021.

Esta actualización debe efectuarse cada año, en cumplimiento a los artículos 15,33,34 y 64, inciso B de la Ley de Impuesto sobre la Renta (No. 7092) y de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

La Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, modificó el periodo fiscal ordinario del impuesto sobre la renta, por lo que ahora el cierre del periodo es el 31 de diciembre de cada año, y la fecha límite para presentar y pagar, sin multas,  se trasladó al 15 de marzo del año siguiente.

Dicho cambio rige a partir del periodo fiscal 2020.

La actualización de los tramos se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42733-H, ya se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, N°288, según se detalla a continuación:

Para asalariados, jubilados y pensionados, aplicará la siguiente tabla:

Tramos de renta

(salario bruto)

 

Tasa de impuesto aplicable

 

Rentas de hasta ¢842.000 (ochocientos cuarenta dos

colones) mensuales

0%   (No están sujetas al impuesto)
Sobre el exceso de ¢842.000 (ochocientos cuarenta dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón

doscientos treinta y seis mil colones) mensuales

10%
Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos

treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00

(dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales

15%
Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta

y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro

millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales

20%
Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos

treinta y siete mil colones) mensuales veinticinco mil colones) mensuales

25%

Además, los créditos fiscales que pueden aplicar estas personas por cada hijo y por su cónyuge son los siguientes:

Crédito por: Monto mensual
Hijo (¢1.570,00) mil quinientos setenta colones
Por cónyuge (¢2.370,00) dos mil trescientos setenta colones

En el caso de las personas físicas con actividades lucrativas, estos son los tramos que regirán para el 2021:

Tramos  de renta Tasa de impuesto aplicable

 

Rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales No estarán sujetas al impuesto.

 

Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00

(cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones)

anuales

10%
Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millonesquinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta

¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento

15%
Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00

(dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales

20%
Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales 25%

Asimismo, a las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal, el impuesto se cobrará con base en los siguiente tramos y tasas:

Tramos  de renta Tasa de impuesto aplicable

 

Sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual. 5%
Sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual. 10%
Sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000) de renta neta anual. 15%
Sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000) de renta neta anual. 20%

Tratándose de personas jurídicas, en caso que la renta bruta supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) la tarifa aplicable sobre la totalidad de la renta neta es del 30%.