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¿Cuáles son las medidas de restricción vehicular que aplican hasta el 30 de abril, por COVID-19?

13 abril 2020

A partir de hoy lunes y hasta el próximo 30 de abril, rigen nuevas medidas de restricción vehicular sanitaria con el objetivo de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales.

Estas nuevas medidas se fundamentan en 3 principios claros:

  • La restricción vehicular diurna por número de placa, de lunes a viernes, es para todo el país y a partir de las 5 am y hasta las 7 pm.
  • No se puede circular en las noches (de 7 pm a 5 am).
  • Los fines de semana sólo se puede circular durante el día y para acceder a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud. Los sábados no pueden transitar las placas pares y los domingos las impares.

Así se anunció en conferencia de prensa, el sábado anterior.

MEDIDAS EN DETALLE:

De lunes a viernes:

-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo excepciones.

-En este horario no circularán:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0

-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo excepciones.

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio

Fines de semana:

-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.

– En ese horario no podrán circular:

  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Deben cerrar los fines de semana.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
  • El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Medidas permanentes, adicionales a la restricción vehicular:

-Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

-Taxis circulan 24 horas.

-No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).

-Habilitado transporte especial de trabajadores.

-Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre y área, sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.

-Instituciones públicas continuará con el plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. Se deberá maximizar la modalidad de teletrabajo. Únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.

–           Y el curso lectivo continuará suspendido.